• Ciertas productoras de contenidos han conseguido por su cuenta las IPs (direcciones de equipos de clientes) desde las que se han compartido una serie de películas utilizando programas P2P. Tras obtener las IPs, han presentado una demanda civil ante los tribunales para identificar los datos personales de los propietarios de dichas IPS.
• Los datos personales de los clientes que han utilizado las IPs no se facilitan directamente por parte de los operadores a las productoras de contenidos: para conseguirlo las productoras tienen que presentar una Demanda en el Juzgado correspondiente a la sede social del operador, solicitando que se formule un requerimiento judicial al operador titular de las IPs rastreadas.
• El operador tiene la obligación de cumplir los requerimientos judiciales y enviar los datos al Juzgado. Es el Juzgado quien a su vez facilita los datos a las productoras.
• Los juzgados mercantiles Nº 1 y 2 de Bilbao, ante la demanda de las productoras nos han obligado a Euskaltel a facilitar los datos personales de un listado de IPs. Durante el procedimiento, nos hemos opuesto a facilitar dichos datos, alegando los argumentos que amparaban dicha posición. Pese a dichas alegaciones, los referidos juzgados nos han obligado a Euskaltel a facilitar los datos personales de los clientes sin posibilidad legal de realizar recurso alguno, y cuyo incumplimiento supone delito de desobediencia a la autoridad judicial, que puede ser castigado con sanciones económicas o incluso penas de prisión.
• Tras la obligada contestación de Euskaltel, los juzgados han entregado los datos personales de las IPs a los demandantes, quienes han utilizado esa información para enviar cartas amenazadoras a las personas a través de un bufete de abogados, solicitando pagar un importe y evitar así ir a Juicio.